PREGUNTAS FRECUENTES
Cómo acogerte a la ley, cuales son los requisitos y quién se puede beneficiar
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Al acogerse a Ley de Segunda Oportunidad, lo que ha dado en llamarse “el mecanismo de segunda oportunidad”, nuestros clientes tendrán la posibilidad real de obtener “el perdón de las deudas” , la exoneración del pasivo insatisfecho a personas físicas, deudoras “de buena fe”.
[elementor-template id="5203"]La ley permite que una persona física, a cualquier familia que haya sufrido un sobreendeudamiento, o a cualquier autónomo que haya tenido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de reiniciar su vida por segunda vez, sin tener que arrastrar indefinidamente la carga de una deuda que nunca podrá pagar.
Aún hay un sector importante de la población que desconoce que hay una LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD creada para liberar personas con problemas graves de impagos, la carga pesada de las deudas contraídas, y todas las consecuencias que ello conlleva. Ahora se les permitirá rehacer de nuevo sus vidas.
¿Por qué acogerme a La Ley de Segunda Oportunidad?
¿Cuáles son los requisitos para poder beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad?
Algunos de los requisitos principales para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son:
• Acreditar que no se tiene ningún patrimonio o inmueble para hacer frente a las deudas adquiridas.
• Que el valor de la deuda no exceda los 5 millones de euros.
• El deudor no tenga ningún delito económico o social, de falsedad documental, contra Hacienda, la seguridad social y los derechos de los trabajadores.
• Que no se beneficiado de la ley de segunda oportunidad en los últimos 10 años.
¿Quién se puede beneficiar?
Cualquier persona física o autónomo sin excepción que cumpla los requisitos. Cualquier ciudadano español o de cualquier otro país, que resida en España y con la documentación legal necesaria, tiene el derecho a acogerse a la ley de la segunda oportunidad.
¿Se pueden cancelar todas las deudas?
Quedan excluidas aquellas que se han contraído con Hacienda y con la Seguridad Social.
En el caso de las hipotecas, la legislación española actual dicta que, si no se obtiene suficiente dinero para saldar la hipoteca una vez vendida la vivienda, todavía se deberá abonar la cantidad restante.
La Ley de Segunda Oportunidad pone fin a esta situación y la deuda sería cancelable aplicando una dación en pago de facto.