CANCELA TU DEUDA
¿Cómo se cancela tu deuda?
El endeudamiento en las familias de nuestro país en el 2017 se ha situado en los 704.797 millones de euros. A pesar de que la tasa interanual registró una caída del 1,3%, según la cifras emitidas por el Banco de España, la deuda nos sitúa en los mismos niveles previos que al inicio de la crisis económica. Intentar reducir la deuda es el primer paso que hay que realizar para conseguir llegar a una estabilidad económica.
Cuando no es posible ni la reducción de la deuda ni el fomento del ahorro, nos vemos abocados a la única solución posible.
Cancela tu deuda por medio de distintas modalidades que te mencionaremos a continuación.
Cancelación anticipada de la deuda
Una modalidad es la cancelación anticipada de la deuda. Si el banco nos ha concedido un préstamo para el consumo, crédito personal, etc, la cancelación total de la deuda sería posible si disponemos de la cantidad total, la equiparable a la suma del capital pendiente dela deuda, más las comisiones devengadas. Es importante fijarse en las clausulas del contrato crediticio antes de firmarlo con el banco. Concretamente en el apartado de comisión por cancelación. Algunas entidades aplican un porcentaje excesivo de la totalidad del capital, aplicándole un coeficiente por intereses y otro porcentaje por comisión de la anticipación.
Subrogación de la deuda
Otra modalidad de cancelación de la deuda es la subrogación de la deuda. Es una opción también válida y usada frecuentemente con las entidades bancarias. Consiste en transferir los derechos y obligaciones hasta la finalización del crédito en otra persona. Para lograr la subrogación es necesario en primer lugar que la persona a la que vamos a proponer como subrogante a nuestra entidad bancaria , cumplas con unas mínimas garantías exigidas por la entidad, contrato de trabajo, no estar incluido en ningún fichero de morosidad ( ASNEF), o que pueda presentar un aval.
La subrogación se utiliza frecuentemente en los créditos hipotecarios, (créditos con garantía real ). Es la modalidad necesaria dentro de las opciones que disponemos en el sector crediticio, cuando debemos adquirir un inmueble, ya sea como primera residencia, segunda vivienda, o adquirir un bien inmueble para realizar una actividad empresarial o comercial. El prestatario del crédito (lo que llamamos genéricamente titular del préstamo), el comprador de la vivienda, cede los derechos de la propiedad de la vivienda y mediante el contrato de subrogación , debidamente supervisado y aprobado por la entidad bancaria , transfiere las obligaciones crediticias en su totalidad al nuevo prestatario. Cancela tu deuda con la ayuda de nuestros especialistas.
Pacto con la otra parte
Otra modalidad de cancelación de la deuda, pacto con la otra parte. Los pactos entre deudor y acreedor son otra manera de reducir o cancelar una deuda. Normalmente un pacto va encaminado a modificar cuota, plazo o establecer un período de carencia para que el deudor pueda recomponer sus finanzas y poder así hacer frente a la deuda, pero también en otras situaciones más complejas como la de concurso de acreedores, tanto para personas físicas como jurídicas.
Afortunadamente tenemos la mejor opción de todas la Ley de la Segunda Oportunidad, cuando los bancos ya nos han cerrado todas las puertas podemos refugiarnos en ella, mediante la cual podremos cancelar la totalidad de las deudas sin tener que asumirlas. Cancela tu deuda por medio de una Ley con ayuda de abogados para evitar el estrés del trámite.
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PREGUNTAS
FRECUENTES
Una muestra de algunas de las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes. Si quieres asesoramiento no dudes en contactarnos.
Al acogerse a Ley de Segunda Oportunidad, lo que ha dado en llamarse “el mecanismo de segunda oportunidad”, nuestros clientes tendrán la posibilidad real de obtener “el perdón de las deudas” , la exoneración del pasivo insatisfecho a personas físicas, deudoras “de buena fe”.
La ley permite que una persona física, a cualquier familia que haya sufrido un sobreendeudamiento, o a cualquier autónomo que haya tenido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de reiniciar su vida por segunda vez, sin tener que arrastrar indefinidamente la carga de una deuda que nunca podrá pagar.
Aún hay un sector importante de la población que desconoce que hay una LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD creada para liberar personas con problemas graves de impagos, la carga pesada de las deudas contraídas, y todas las consecuencias que ello conlleva. Ahora se les permitirá rehacer de nuevo sus vidas.
Algunos de los requisitos principales para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son:
• Acreditar que no se tiene ningún patrimonio o inmueble para hacer frente a las deudas adquiridas.
• Que el valor de la deuda no exceda los 5 millones de euros.
• El deudor no tenga ningún delito económico o social, de falsedad documental, contra Hacienda, la seguridad social y los derechos de los trabajadores.
• Que no se beneficiado de la ley de segunda oportunidad en los últimos 10 años.
Cualquier persona física o autónomo sin excepción que cumpla los requisitos. Cualquier ciudadano español o de cualquier otro país, que resida en España y con la documentación legal necesaria, tiene el derecho a acogerse a la ley de la segunda oportunidad.
Quedan excluidas aquellas que se han contraído con Hacienda y con la Seguridad Social.
En el caso de las hipotecas, la legislación española actual dicta que, si no se obtiene suficiente dinero para saldar la hipoteca una vez vendida la vivienda, todavía se deberá abonar la cantidad restante.
La Ley de Segunda Oportunidad pone fin a esta situación y la deuda sería cancelable aplicando una dación en pago de facto.
Ley de segunda oportunidad en
PRENSA
La Ley de la Segunda Oportunidad en los medios