Ley de Segunda Oportunidad para particulares y familias
Modificación de la Ley Concursal para aplicar la Ley a personas físicas
Las familias y particulares en la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad es para particulares, es decir, se trata de una modificación de la Ley Concursal pero para personas físicas.
En su origen la ley se creó exclusivamente para las empresas. Cuando ven reducidas sus ventas y, en consecuencia, no pueden asumir el pago de los salarios de los trabajadores, facturas de proveedores, etc, al amparo de la Ley Concursal se declaran en concurso de acreedores (lo que se conoce como “suspensión de pagos”) y es un administrador concursal quien liquida las cuentas y los bienes de la sociedad y decreta cuales son los pagos que deben realizarse y en qué orden para saldar las deudas de la empresa.
La Ley de la Segunda Oportunidad que, por primera vez en el año 2015, permite que se acojan todo tipo de personas, tengan ingresos propios o carezcan de ellos, sean trabajadores asalariados, pensionistas o en situación de desempleo.
Y, de igual manera, será un administrador concursal quién decrete, con los ingresos y bienes de la persona, qué pagos a acreedores se realizarán y el importe de deuda que no se pueda asumir queda oficialmente saldado.
El nivel de ingresos no importa porque si se puede demostrar que con lo que se ingresa no se pueden pagar todas de las cuotas de las deudas, éstas se pueden reducir mediante un acuerdo extrajudicial de pagos que se confecciona en base a lo que su economía puede asumir o se pueden eliminar, presentando concurso consecutivo y obteniendo, al final del proceso, un auto de cancelación de deuda.
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Al acogerse a Ley de Segunda Oportunidad, lo que ha dado en llamarse “el mecanismo de segunda oportunidad”, nuestros clientes tendrán la posibilidad real de obtener “el perdón de las deudas” , la exoneración del pasivo insatisfecho a personas físicas, deudoras “de buena fe”.
La ley permite que una persona física, a cualquier familia que haya sufrido un sobreendeudamiento, o a cualquier autónomo que haya tenido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de reiniciar su vida por segunda vez, sin tener que arrastrar indefinidamente la carga de una deuda que nunca podrá pagar.
Aún hay un sector importante de la población que desconoce que hay una LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD creada para liberar personas con problemas graves de impagos, la carga pesada de las deudas contraídas, y todas las consecuencias que ello conlleva. Ahora se les permitirá rehacer de nuevo sus vidas.
Algunos de los requisitos principales para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son:
• Acreditar que no se tiene ningún patrimonio o inmueble para hacer frente a las deudas adquiridas.
• Que el valor de la deuda no exceda los 5 millones de euros.
• El deudor no tenga ningún delito económico o social, de falsedad documental, contra Hacienda, la seguridad social y los derechos de los trabajadores.
• Que no se beneficiado de la ley de segunda oportunidad en los últimos 10 años.
Cualquier persona física o autónomo sin excepción que cumpla los requisitos. Cualquier ciudadano español o de cualquier otro país, que resida en España y con la documentación legal necesaria, tiene el derecho a acogerse a la ley de la segunda oportunidad.
Quedan excluidas aquellas que se han contraído con Hacienda y con la Seguridad Social.
En el caso de las hipotecas, la legislación española actual dicta que, si no se obtiene suficiente dinero para saldar la hipoteca una vez vendida la vivienda, todavía se deberá abonar la cantidad restante.
La Ley de Segunda Oportunidad pone fin a esta situación y la deuda sería cancelable aplicando una dación en pago de facto.
Ley de segunda oportunidad en
PRENSA
La Ley de la Segunda Oportunidad en los medios