Descubre cómo afecta la Ley de Segunda Oportunidad a los avalistas y en qué casos están exonerados de hacerse cargo de ella. ¡Solo tienes que seguir leyendo!

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Cuando se va a pedir un préstamo es muy común que se exija un respaldo que, normalmente, es un avalista. Pero, ¿qué sucede con ellos cuando la deuda no se paga? Sigue leyendo para enterarte del papel de los avalistas en la Ley de la Segunda Oportunidad.

Los avalistas son la garantía que tienen los acreedores de que la deuda les será pagada. Sobre éstos recae la responsabilidad de hacer frente a una deuda cuando el titular no puede hacerlo.

En caso de que el titular de la deuda pase a un estado de insolvencia y se acoja a la Ley de la Segunda Oportunidad, se debe revisar la situación de los avalistas.

Lo anterior se debe a que el tratamiento de avalistas es diferente según las condiciones en las que se encuentre el caso.

Por ejemplo, para el Código Civil se les da un tratamiento diferente a los avalistas, en contraposición al que reciben según la Ley de la Segunda Oportunidad

Deberes de los avalistas

El avalista se compromete a pagar la deuda en caso de que el deudor principal no pueda asumirla. Aquí puede hacerlo de dos formas: a título personal o con sus bienes.

Es así como el avalista asume el deber de hacerle frente a la deuda y recibir las exigencias de los prestamistas, sean entidades bancarias o terceros.

Si se compromete a título personal queda en responsabilidad de pagar con sus ingresos. Si lo hace con su patrimonio, deberá pagar, como es de imaginar, con sus bienes o propiedades.

La ley determina la relación entre el avalista y el prestamista, pero no dictamina cláusulas sobre la relación del avalista y el deudor.

Lo anterior es importante porque, en muchas ocasiones, el avalista podría demandar al deudor en caso de que éste le perjudique por no hacerse cargo de una deuda.

Estas situaciones se determinarán legalmente, siempre y cuando el avalista y el deudor, también certifiquen, con documentos, el tipo de garantías y los compromisos que contraen una vez pactado el acuerdo de préstamo.                                                                                                                                                                                                                   

¿Deben los avalistas pagar siempre la deuda pendiente de un cobro?

Si el deudor principal anula la deuda, o le es exonerada, los avalistas quedan exentos de cualquier pago, como lo establece el Código Civil.

Esto debido a que, cuando la deuda es perdonada o cancelada, cualquier condición accesoria como los avales, quedan saldados,  según la ley.

Pero el papel de los avalistas en la Ley de la Segunda Oportunidad es el de ser los directos responsables de la deuda, cuando se ha exonerado al deudor principal.

Lo anterior alerta que se debe tener mucha precaución al ser avalista de una deuda, ya que es muy probable que los acreedores puedan tomar acciones para lograr el cobro de la deuda, aun cuando se haya exonerado al deudor principal.

Cada caso tiene sus particularidades, y es posible que también la exoneración se extienda a los avalistas. Pero todo dependerá de cómo se desarrolle el caso, ya que la ley aún no es estricta en este sentido.

¿Cómo afecta la Ley de Segunda Oportunidad a los avalistas?

La Ley de la Segunda Oportunidad se enfoca principalmente en el deudor, al otorgarle el beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, BEPI.

Como tal, el BEPI no exonera a los avalistas, por lo que aquí se hace de suma importancia que el abogado que lleva el caso pueda interpelar por el o los fiadores, para que sean excluidos.

Si el juez concede el BEPI de forma definitiva, este se puede extender a todas las obligaciones extras, como los avales y los fiadores.

Pero en el caso que el BEPI se otorgue de forma provisional, o sólo a una parte de las deudas, es posible que los demandantes puedan exigir el cobro a los avalistas.

Por lo anterior, cada caso debe ser estudiado con sus particularidades, para saber de qué forma puede desarrollarse y qué consecuencias puede tener para cada parte.

El buen desenlace de un proceso de Ley de Segunda Oportunidad dependerá, en gran medida, de la experticia del abogado que lleve a cabo el caso. 

Casos en los que el avalista o fiador no responde a la deuda

Cuando el deudor no pague la deuda, el avalista está en la obligación de reintegrar al acreedor con la deuda.

Cuando el avalista tampoco responde con la deuda, cae en una situación de morosidad. De esta forma, puede ser requerido para efectos jurídicos por los cobradores .

También se entra en la posibilidad de entrar a ficheros como ASNEF o Rai, con lo cual, perdería capacidad crediticia, y se enfrenta al cobro de intereses remuneratorios y moratorios de la deuda. 

¿Cuándo prescribe una deuda de avalista?

La mayoría de las deudas tienen prescripción. Para el caso de los avalistas, las deudas pueden llegar a prescribir en un plazo de cuatro años. Para ello, deben cumplir ciertos criterios.

En primer lugar, el cobrador no debe haberse pronunciado durante ese plazo de tiempo. Si no se reclamó en cuatro años, ya no tendrá derecho a hacerlo después.

La deuda del avalista prescribe también si no existe ningún documento que certifique su responsabilidad de la deuda, quedando sólo a merced del deudor principal.

En conclusión, hay que tener mucha precaución al momento de ser avalista de una deuda. Pueden existir riesgos altos, y terminar pagando deudas ajenas.

Si necesitas asesoría con un caso de morosidad, o si has sido fiador y llaman a cobrarte, nosotros podemos ayudarte. 

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