¿Es posible conservar la vivienda habitual si se aplica la Ley de Segunda Oportunidad? Descubre qué dice la Ley y cuáles son las excepciones más comunes.

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En un proceso de eliminación de deudas, se debe hacer una liquidación de bienes. Así que es normal que te preguntes: ¿puedo conservar mi casa con la Ley de la Segunda Oportunidad? Resolveremos tu duda a continuación.

Spoiler: sí es posible mantener la vivienda intacta en un proceso de Ley de la Segunda Oportunidad. La noticia no tan buena, es que se necesitan unas condiciones muy específicas para que eso pase. O un buen despacho de abogados, que logre defender de forma adecuada tus intereses. ¿Sabías que nosotros podemos ser ese despacho?

¿Qué dice la ley acerca de la vivienda habitual?

La ley protege al deudor y pretende mejorar su condición. Por lo tanto, si el deudor sólo tiene su casa habitual, es posible que la pueda conservar. De otra forma, estaría cayendo en una situación de vulnerabilidad.

Si se demuestra ante el juez que la vivienda habitual es la única posibilidad que tiene el deudor de satisfacer su necesidad de techo y resguardo, es posible que el juez no establezca la venta de su casa como una medida obligatoria.

En qué casos se puede conservar la vivienda

¿Conservarla? ¡Sí!, es posible. Para que ello suceda, se deben cumplir ciertos escenarios, que te eximen de la liquidación de la vivienda habitual.

Estos escenarios tienen en común la proyección de que, aun con la venta del inmueble, no se logrará satisfacer las deudas, ni tampoco se mejorará la condición del deudor.

Por ejemplo, cuando el valor de la hipoteca sea más alto que el valor del inmueble. O también cuando la venta del mismo suponga un esfuerzo en costes que supere la capacidad del deudor. 

Valor de la hipoteca superior al valor de mercado

Puede ocurrir que la deuda de la hipoteca esté por encima del valor comercial de la vivienda. Esto suele ocurrir cuando los intereses hipotecarios se han dejado acumular durante años.

También puede pasar que la vivienda sufra una depreciación considerable, al presentar fallas estructurales, o daños de otro tipo, durante el tiempo que no se realizó el pago de la hipoteca.

Para un caso práctico, imagina que la vivienda cuesta 90.000 euros, pero la hipoteca ya asciende al valor de 130.000 euros.

En una situación así, ni con la mejor de las ventas de la casa se podrá cubrir la deuda, ni siquiera de la hipoteca. Por lo tanto, el Administrador Concursal dudosamente exigirá que se liquide. 

Empeoramiento de la situación económica

Durante la realización de la venta de una vivienda, se deben asumir varios costes, que pueden empeorar la situación del deudor.

Por ejemplo, se deben realizar peritajes adecuados para conocer las condiciones de la vivienda, así como también asumir los costos de los documentos y registros indispensables.

En caso de tener que realizar reparaciones para la venta, esto supondría también una inversión de dinero, que puede ser considerable, dependiendo de lo que se deba restaurar. 

Si tales gastos son inasumibles por el deudor, siendo esto lo más probable, se puede solicitar la retención de la vivienda.

La venta no supone un beneficio económico

Cuando se deja de pagar una hipoteca, probablemente sea debido a una difícil situación económica. Y ello conlleva también a que no se tenga presupuesto para realizar los mantenimientos debidos.

Muchas viviendas pueden sufrir daños difíciles de reparar debido a esta falta de atención, los cuales hacen que pierdan su valor en el mercado o, en su defecto, hacen que se tenga que vender por un valor muy inferior al comercial.

 Si al realizar todas estas proyecciones presupuestales se considera que no vale la pena tanto esfuerzo, el deudor puede conservar su casa. 

¿Qué requisitos debo cumplir para no perder la vivienda?

Ya hablamos de los escenarios que llevan a la retención de la vivienda. Ahora, hablemos de los requisitos que debe cumplir el deudor.

Teniendo claro que la casa puede tener un valor inferior al de la hipoteca, o que no vale la pena venderla por el esfuerzo que supone, el deudor debe cumplir aún otros criterios para mantenerla.

El primero es que debe tener al día los pagos de la hipoteca. Si bien se mencionó que la casa mantenga su valor, éste debe estar por debajo de la hipoteca, cosa que no debería pasar si se han realizado los pagos. Existen situaciones donde se da tal situación debido a créditos mal estructurados, y no solo a los intereses de impagos. Aquí es importante revisar cada caso personal.

El segundo, es que debe haber permanecido como morador y titular de la vivienda durante los últimos tres años. 

En conclusión, si lo que pretendes es mantener tu propiedad o inmueble, necesitas una representación judicial especializada, que pueda abogar por tus derechos. La argumentación ante el juez, acerca de las razones por las cuales deberías mantener tu vivienda, es fundamental. Nosotros podemos ayudarte. 

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