¿Cómo es el plan de pagos en la Ley de la Segunda Oportunidad? ¿Se puede adaptar a tus posibilidades? Entérate aquí.

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Accediste a acabar tus deudas por la vía judicial. Recibiste descuentos y quitas en los intereses. ¡Felicidades! Ahora, ¿qué debes hacer? El siguiente paso es realizar el plan de pagos según la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Qué es el plan de pagos?

El plan de pagos es un acuerdo que se pacta entre los acreedores y el deudor, donde se dictamina en qué fechas y en qué cantidades se van a realizar los abonos a las deudas.

Estos abonos tienen unas características particulares, debido a que se adaptan a las condiciones de ingresos del deudor. Es muy posible que sean montos mucho más pequeños y a plazos más prolongados que los que se pagarían en un crédito normal. 

Este compromiso se estipula en lo que se conoce como el acuerdo extrajudicial de pagos, que es la primera fase de un proceso de Ley de Segunda Oportunidad.

Con ello, lo que se busca es intentar saldar las deudas de la mejor manera posible, sin llegar a la liquidación o remate de bienes fundamentales, como la vivienda.

En muchas ocasiones, algunos bienes como el coche, las joyas, u otros objetos de valor, pueden entrar en la negociación con los acreedores, si estos muestran interés en que la deuda sea pagada con el remate o entrega de estos.

El acuerdo de pagos también se puede ordenar judicialmente, cuando se ha alcanzado el máximo para las negociaciones, o llegan a un punto ciego. Ante esta situación, un juez puede ordenar que se otorgue un BEPI provisional, y fijar los pagos.

Medidas incluidas

Un acuerdo de pagos siempre espera lograr que el deudor haga frente a su obligación. Es por ello que se aplican ciertas medidas que lo benefician.

La primera de ellas, son las quitas a las deudas. Aquí se negocia qué cantidad de intereses, o de deuda, se puede perdonar, con el ánimo de que el deudor pague lo que pueda. Para esto, el acreedor debe estar de acuerdo, esperando recuperar, al menos, parte de lo que le corresponde.

También encontramos las esperas o prolongaciones. Como es de imaginarse, son los aplazamientos o prórrogas para las fechas de pago, que se deben adaptar a los ingresos del deudor.

Para finalizar, las medidas pueden incluir la entrega de bienes como forma de pago, o la cesión de elementos que sean intercambiables en valor, como inversiones, títulos, o acciones. 

Duración máxima

Cuando se realiza un acuerdo de pagos, el juez puede emitir un BEPI provisional, el cual anula parcialmente las deudas.

Esta eliminación parcial debe quedar estipulada en el acuerdo, donde se determina qué cantidades de quitas a las deudas se aprobaron, los porcentajes, y las prórrogas. Una vez emitido este documento, se mantendrá el plan de pagos por un periodo de cinco años.

Existen casos, aunque menos comunes, donde los acreedores y el deudor pueden llegar a un acuerdo de máximo diez años, para las deudas de gran cuantía. 

Efectos

Una vez entra en vigor el acuerdo de pagos, este mantiene un blindaje ante las modificaciones. Es decir, los acreedores no pueden reclamar condiciones diferentes, ni solicitar un pago más allá de lo que se estableció legalmente.

Añadido a lo anterior, el efecto de pagar la deuda durante el tiempo pactado, hace que se elimine la deuda, y que se otorgue el BEPI definitivo, sin posibilidad que los acreedores quieran cobrarla de nuevo de otra forma. 

Modelo del plan de pagos

Para que sea efectivo, el plan de pagos debe incluir:

  • Los datos completos del deudor.
  • Los ingresos mensuales del deudor.
  • Una tabla que indique aquellos gastos fijos e innegociables que tiene el deudor (alimentación, hogar, etc.)
  • Una lista de acreedores.
  • Las fechas de pago, mes a mes, de las deudas con las cantidades acordadas. Estas fechas deben tener un plan estipulado por año (ya que son máximo cinco años)

Funcionamiento del plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

Cuando se accede al plan de pagos, se anulan deudas de carácter ordinario, gracias a las quitas. Las deudas que no puedan eliminarse con los acuerdos, se reestructuran de acuerdo a los ingresos mensuales.

Para esta reestructuración, el deudor debe presentar un plan con ayuda de su abogado, y la asesoría del mediador concursal. Este plan puede ser rechazado, o aceptado, por los acreedores.

En caso de ser aceptado, se emite el BEPI provisional. Pero, si es rechazado, se debe seguir el proceso con el concurso consecutivo. 

Ventajas para los acreedores

Recuperar cartera y perseguir morosos es un trabajo desgastante. Con el acuerdo de pagos, los acreedores pueden ahorrarse este arduo trabajo, y mantener una constante en los pagos, ya que el deudor está obligado, por ley, a hacerlo.

A lo anterior se le suma el hecho de que, en lugar de dar por perdida la deuda, puede tener la certeza de que, al menos, recuperará gran parte de lo prestado.

Ventajas para el deudor

Como la ley está diseñada para proteger también al deudor, son muchas las ventajas que esta le otorga. Para empezar, consideremos el hecho de tener una dosificación adecuada y real a sus posibilidades. 

Normalmente, las entidades financieras exigen el pago, sin importar la situación del endeudado. Aquí, por el contrario, se toma un calendario ajustado a los ingresos del beneficiado, brindándole una forma realista de pagar.

Aquí entra en juego otro beneficio: eliminar el acoso telefónico o el contacto insistente de acreedores, para realizar los pagos. A menos de que se caiga nuevamente en la morosidad, la ley determina que estas acciones no son permitidas, una vez se llega al acuerdo.

Quizá la ventaja más importante que obtiene el deudor, es la de congelar las deudas por completo. Esto significa que los intereses se detienen, y tampoco pueden sumarse nuevas deudas a lo que está estipulado en el acuerdo.

Lo anterior se hace sumamente importante, ya que no pueden entrar a cobrar nuevos acreedores, una vez está en curso el acuerdo de pagos.  

¿Qué ocurre cuando finaliza el plazo acordado por las partes?

Una vez pasan cinco años (o diez, según el caso), el proceso finaliza, y se emite un BEPI definitivo. Esto certifica que las deudas quedaron saldadas, y que ningún acreedor podrá reclamar de nuevo.

En caso de que se cumpla el plazo, y el deudor haya faltado a alguno de sus compromisos, los acreedores pueden solicitar la anulación del BEPI provisional, exigiendo la deuda completa.

Pero, ¡calma! No todo está perdido. Un buen abogado puede demostrar que los incumplimientos fueron a causa de la insolvencia total, exigiendo al juez la emisión del BEPI definitivo, que erradica todas las deudas. Para ello, el deudor debió cubrir al menos el 50% de los pagos del acuerdo.

Consecuencias del incumplimiento del acuerdo de pagos

Es probable que nadie quiera incumplir sus deudas, y menos dos veces. Cuando no se logra pagar el acuerdo de pagos, muy probablemente es porque el deudor ha caído en una insolvencia total, y no puede hacerse cargo de ninguna obligación económica.

Por lo anterior, la ley dictamina dos vertientes, para cuando ocurre un impago. Si ese da por insolvencia total, el mediador concursal y el abogado pueden solicitar que se emita el BEPI definitivo.

Esto liberaría al deudor de sus compromisos financieros, dándole ese respiro que se busca desde la jurisprudencia: una segunda oportunidad para rehacer su vida económica.

Pero si el deudor incumple, aun teniendo las posibilidades de pagar, pierde todos los beneficios de exoneración, las quitas de las deudas, y es posible que los acreedores exijan el pago total. 

En conclusión, no escatimes en conseguir un buen abogado: ¡es la diferencia entre un proceso satisfactorio, y uno lleno de tropiezos! ¿A qué esperas? Nosotros tenemos la experiencia profesional que necesitas para acabar, de una vez por todas, con tus deudas. 

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